miércoles, 23 de octubre de 2019


La necesidad de diálogo surge en el día a día de nuestras relaciones con las demás personas y del ejemplo de aquellas personas o colectivos sociales demuestran que el diálogo y el entendimiento son posibles. Es necesario que las personas aprendan cauces de comunicación no violenta que les permita expresar sus sentimientos, sus temores, sus necesidades y sus anhelos con honestidad, con humildad, de forma respetuosa y responsable. Pero también de escuchar y situarnos en la piel del otro. Es entonces cuando nos daremos cuenta que no existen verdades absolutas y que las razones pueden confluir en un encuentro cordial y amistoso.

El mejor testimonio que podemos dejar a nuestros hijos es que podemos disentir, discutir e incluso enfadarnos sin necesidad de herir, dando nuestros argumentos razonados y siendo capaces de hablar y de escuchar y observar con interés, respeto y atención lo que el otro nos quiere trasmitir.

martes, 8 de diciembre de 2015

JORNADA DE MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA DE PONTEVEDRA EL 27/11/15



JORNADA DE MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA QUE TUVO LUGAR EN  PONTEVEDRA EL 27/11/15
Mediación en la justicia penal. Técnicas concretas de intervención del mediador en las distintas Fases de un proceso de negociación asistida en la justicia penal de adultos.

PONENTE: PATRICIA GUILARTE GUTIÉRREZ
 
Mediadora Civil-Mercantil, Familia y Penal, inscrita en el Registro de Mediadores familiares de la Junta de Castilla y León; integrante del equipo de mediadores de la Fundación Notarial Signum del Colegio Notarial de Madrid; directora/coordinadora del Programa de Mediación Penal Intrajudicial de doce juzgados de Valladolid y provincia y de la provincia de  Zamora;  abogada colaborativa ejerciente del Colegio de Abogados de Valladolid
En la búsqueda de una Justicia de calidad, surge la necesidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas víctimas de delitos, que, en la mayoría de los casos ven frustradas sus expectativas e insatisfechas sus necesidades a través de un proceso judicial. La victima demanda reconocimiento y recuperar la confianza.
No estamos ante derechos disponibles, no se puede desjudicializar los delitos, estamos ante el mayor poder del Estado, el derecho sancionador, pero si es posible humanizar la Justicia y a ello contribuyen los procesos restaurativos como la MP. Es un proceso dentro del proceso judicial.
Para poder llevar a cabo un proyecto de MP, de entrada, es indispensable contar con un Juez comprometido y convencido de las virtudes de la mediación. Para ello, el Juez ha de conocer en profundidad el proceso de mediación.
Además de creer en la viabilidad del proyecto es muy importante que el Juez conozca a las personas que van a realizar la mediación y haya una relación fluida de colaboración mutua que facilite la labor del mediador, sin que se mezclen ambos procesos. El Juez penal sólo derivará a mediación si confía en la profesionalidad del mediador, su capacidad, seriedad y habilidades mediadoras. Por eso, previo al inicio del proyecto, es muy recomendable, si no fundamental, una toma de contacto Juez-Mediador en una reunión conjunta donde se pueda diseñar el proceso de derivación, teniendo en cuenta el plan elaborado por el CGPJ: los criterios de idoneidad para derivar, los tiempos, los criterios de colaboración y facilitación con el mediador, como por ejemplo el acceso al expediente, y la preparación de los funcionarios y el personal de justicia. Algunos Jueces sólo derivan asuntos de poca entidad (faltas o delitos leves) por falta de confianza en la capacidad del mediador.
Sería deseable hacer partícipes del proyecto a todos los que van a intervenir de uno u otro modo en el proceso, especialmente a los funcionarios y sin olvidarnos nunca de los abogados que van a tener un papel decisivo en el proceso.
Está claro el papel importantísimo del Juez quien es el principal responsable en el proceso de MP, por ser él quien determina el qué, cómo y cuándo se deriva. No obstante, no se puede obviar la importancia que tienen otros actores de dentro y fuera del proceso.
Otra figura clave es la del abogado, quien, a pesar de no estar presente dentro del proceso, deberá estar de acuerdo con que su cliente acuda a mediación, especialmente tratándose del infractor. No está dentro de las tareas del mediador convencer al abogado de la conveniencia de que su cliente acuda a mediación, pero sí tenerlo muy presente durante todo el proceso e informarle de cómo se va a desenvolver y los principios que lo rigen, para que el abogado se convenza por sí mismo e incorpore la MP dentro de su estrategia de defensa. Por ello, es importante y decisivo que el abogado confíe en el proceso y en que se van a respetar los derechos y las garantías procesales de su cliente (tutela judicial efectiva, no confesarse culpable, presunción de inocencia, etc…).
El fiscal, al igual que las partes, tiene la facultad de instar la MP, pero además de tener su decisión un peso específico, va a posicionarse a favor o en contra del acuerdo al que se llegue en el proceso, de modo que puede negociar una conformidad o no. No obstante, en el caso de que el Fiscal no acepte la conformidad, no impide al Juez considerar el acuerdo a la hora de rebajar la pena.
Los mediadores, entre sus aptitudes, deberán tener conocimiento del derecho y el proceso penal. Lo más deseable es que se haga comediación con una persona con conocimientos en psicología

Silvia Villar Brun

JORNADA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE UN SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL EN LOS JUZGADOS DE VIGO


JORNADA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE UN SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL INTRAJUDICIAL EN LOS JUZGADOS DE VIGO

“Conozca todas las teorías. Domine todas las técnicas,
pero cuando esté ante un alma humana sea apenas otra alma humana”
Carl G. Jung

El pasado día 3 de dicembre asistimos en Vigo a una interesante Jornada organizada por Julio Cesar Díaz Casales, Magistrado de lo Contencioso Administrativo del TSJ, donde se debatió sobre la implantación de un servicio de mediación penal en los juzgados Vigo.

En él participaron representantes de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y la mediación, aportando cada uno de ellos su diferente visión e inquietudes sobre esta iniciativa, tales como: cómo dotar al servicio, qué, cómo, cuándo y a quién derivar etc...

Al margen del diferente enfoque sobre aspectos formales, lo que no se cuestiona es que estamos ante una realidad legal que demanda efectividad a través de las herramientas necesarias que hagan posible su puesta en funcionamiento, lo cual supone todo un reto para los diferentes operadores jurídicos.
El Estatuto de la Victima reconoce al perjudicado de un delito su derecho a participar dentro del proceso penal y la posibilidad de acceso a los servicios de justicia restaurativa. Estamos ante lo que se vislumbra un cambio de paradigma en el proceso penal donde la victima adquiere un papel protagonista que nunca antes había tenido, con la posibilidad de participar en el proceso que le afecta y, por ende, en la Administración de Justicia. Y es que, por primera vez, la víctima va a ser escuchada y se tendrán en cuenta sus necesidades, con la posibilidad de un resarcimiento, no sólo material, sino también en el aspecto moral y/o emocional, dando a su vez la oportunidad al infractor de que tome conciencia de su conducta, se responsabilice de las propias acciones, de las consecuencias derivadas de ella y de resarcir el daño causado, así como la posibilidad de obtener beneficios previstos en el Código Penal.

Por ello, se hace necesario que por parte de la Administración de Justicia, se dote a los Juzgados penales de mecanismos y herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho a participar en este proceso restaurativo complementario al proceso penal.
Para la Magistrada-Jueza de Instrucción y coordinadora del Punto Neutro de Promoción de la Mediación de Galicia, Pura Caaveiro, sería deseable la elaboración de un protocolo estándar de derivación para todos los Juzgados. La propia Magistrada nos ha presentado un protocolo que ha elaborado siguiendo las pautas orientativas dadas por el CGPJ, que en el 2013 ha editado una guía que recoge el protocolo de derivación, con la pretensión de homogeneización a nivel territorial de los mecanismos para la implantación del  procedimiento de mediación dentro del proceso penal y eliminar la heterogeneidad existente.

Pura Caaveiro, cuenta con que, se materialicen los compromisos adquiridos en abril de 2015 por parte de la Xunta de Galicia, con la firma de un acuerdo marco de colaboración con el CGPJ. Entre ellos: dar información para difundir la Mediación y dotar a las oficinas judiciales de Unidades de Mediación Intrajudicial con personal especializado, con la finalidad de dar soporte a los Juzgados que deriven, llevar un control estadístico y de calidad de las mediaciones y servir de puente de comunicación entre el órgano judicial y el servicio de mediación.

Según la Magistrada, el Juez debería tener autonomía para derivar de oficio, especialmente en la fase ejecutiva, aspecto controvertido en el que la Fiscalía discrepa por considerar que la derivación por parte del Juez debe ser siempre a instancias del Ministerio Fiscal. También ha destacado aspectos como: implicar y sensibilizar al personal al servicio de los Juzgados penales a través de formación en mediación e incentivar a Jueces y Fiscales, a través de un baremo de retribución que premie la derivación.

Por parte de la Fiscalía, Juan Carlos Aladro, Fiscal Jefe de Pontevedra y Susana García Baquero, Fiscal Jefa de Vigo, coinciden en la dificultad que tienen para instar la derivación, dado que están sometidos al principio de legalidad y demandan un consenso interno desde la Fiscalía General del Estado que les oriente en la aplicación del principio de oportunidad como mecanismo para la terminación de la actuación penal y que permite  incentivar esta práctica restaurativa, facilitar la colaboración de los investigados y encausados y evitar la imposición de penas innecesarias. También proponen limitar la derivación a  los delitos privados o delitos leves.

En lo que todos están de acuerdo es en lo imprescindible de contar con la seguridad y confianza de un servicio de mediación bien organizado y con mediadores profesionales formados además en derecho penal. Lo ideal, como en los restantes procesos de mediación, es contar con un equipo multidisciplinar para poder hacer comediación. Desde este colectivo, Jose Antonio Varela, Mediador Intrajudicial de Ourense y miembro de Mediadores Galicia, matizó que, al margen de la formación de origen de los mediadores, debe ponerse en valor su profesionalidad y experiencia en mediación, además de un profundo conocimiento del derecho y el proceso penal.

Sin duda, este recurso a la mediación, enriquece el proceso penal, lo humaniza y acerca la justicia a los ciudadanos, si bien, siempre y en todo momento, respetando unos principios básicos de actuación y salvaguardando las garantías procesales, como el derecho de defensa, presunción de inocencia y los principios de voluntariedad, confidencialidad y simetría entre las partes inherentes a la mediación.

Silvia Villar Brun, Mediadora y miembro de Mediadores Galicia.

domingo, 6 de julio de 2014

DE CÓMO SE INICIA LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tras varios años de arduas negociaciones con la Xunta de Galicia y los Colegios profesionales por parte de la Fiscalía y el actual titular del Juzgado nº 6 de Familia de Santiago, Don Roberto Soto Sola, se consigue que por parte de la Subdirección Xeral de Familia (Secretaría General de  Igualdad Vicepresidencia de la Xunta de Galicia) se acceda a llevar a cabo un Programa Piloto de Mediación Intrajudicial Familiar en Santiago de Compostela. Para ello se aprovecha la experiencia práctica y los resultados de los Juzgados en que se ha implantado este sistema, previa consulta con la mayoría de los Juzgados de Familia adscritos al Proyecto de Mediación  iniciado en el seno del C.G.P.J. en el año 2006. Así, en marzo de 2008, se firma un acuerdo por la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Santiago de Compostela, en la que participan el Illmo. Sr. Decano y los  magistrados titulares de los  cinco  Juzgados. En él se establece un protocolo de derivación que es posteriormente descrito y reglamentado en el 2009 por el Convenio firmado el 29 de enero por el que se introduce la Mediación Intrajudicial en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela con competencias en materia de Familia.

            El “Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la Fiscalía, el Colegio Oficial de Psicología de Galicia y el Colegio Oficial de Abogados de Santiago para la implantación de un programa experimental de mediación intrajudicial” establece las condiciones por las que se ha de regir la colaboración entre los distintos organismos. Prevé la constitución de un equipo multidisciplinar permanente de mediación compuesto por un/una psicólogo/a y un/una abogado/a que dotará de mayor eficacia al proceso de mediación.

            El 10 de marzo de 2009 tras la selección de los mediadores en respectivos Colegios comienza su andadura el Proyecto piloto. Integran el Equipo un psicólogo (D. Juan Daponte ) y una letrada (Doña Olga Picallo), ambos de dilatada experiencia y reconocido prestigio.

domingo, 23 de febrero de 2014

Las personas ante el conflicto

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Normalmente tendemos a percibir el conflicto como algo negativo. La misma palabra en si tiene connotaciones y significado negativo y parece difícil entenderlo de otra manera. No obstante, las relaciones humanas son intrínsecamente conflictivas: los seres humanos chocamos, topamos unos con otros y convivimos diariamente con conflictos a nuestro alrededor: compañeros de trabajo, familia, pareja, vecinos, etc.

Sin embargo, y a pesar de estar familiarizados con las situaciones conflictivas, pocas personas sabemos manejarnos bien en ellas. Aun así, paradójicamente, el conflicto se considera un fenómeno positivo y necesario para el crecimiento del ser humano, por su capacidad para transformar los acontecimientos, las relaciones humanas en las que ocurre e, incluso, a las personas que participan en él.

Lo que es negativo no es el conflicto en sí mismo, sino el no querer, no saber o no poder solucionarlo. Para eso también nos necesitamos unos a otros

domingo, 15 de diciembre de 2013

Aprobación Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

MINISTERIO DE JUSTICIA
REF.:
REF.C.M.:
:
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.
PREÁMBULO
I
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España, con el propósito de favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia.
La Ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales, en tanto que responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto. Por ello la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador. La Ley ha querido dejar también un margen de intervención del Gobierno en aras a incrementar la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos y le habilita para desarrollar su contenido en cuatro aspectos esenciales: por un lado, en su disposición final octava, en lo que se refiere a la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente en el Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad. Y, por otro lado, la disposición final séptima, para la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
II
La formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo, ligado a la eficacia con la que ha de desempeñar su labor y que, además de la Ley, ampara la Directiva 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta norma europea establece la obligación de los Estados miembros de fomentar “la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente”.
Este Real Decreto parte de una concepción abierta de la formación, acorde a los principios de libre prestación de servicios y libre competencia que rigen la actuación de los mediadores. Por ello no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De éstas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria.
No obstante, dentro de esa concepción abierta de la formación sí parece necesario establecer algunas reglas básicas que preserven el objetivo de aquélla de dotar a los profesionales de la cualificación idónea para practicar la mediación. Una primera previsión sería la de sus contenidos generales. La segunda se refiere a la distribución de esa formación de carácter teórico o práctico, queriéndose destacar la importancia de las prácticas como parte necesaria de la formación del mediador, que requerirá no sólo de la posesión de un conjunto de conocimientos, sino también del aprendizaje sobre la manera de conjugarlos. La tercera es la duración mínima de la formación. Y el cuarto condicionamiento consiste en la exigencia de formación continua que el mediador también debe procurarse.
En cualquier caso, en virtud de los términos de la habilitación para su aprobación contenida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, este Real Decreto se limita a regular los requisitos mínimos de esa formación, pero sin establecer de manera cerrada la que haya de realizar cada mediador.
III
La publicidad de los mediadores se articula a través de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia. La posibilidad de creación de este Registro está prevista en la disposición final octava de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y como indica su nombre no sólo comprende los mediadores, sino también las instituciones de mediación.
La finalidad de este Registro es facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Para conseguir este propósito el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia.
Atendiendo a su finalidad, el Registro se estructura en tres secciones: la primera destinada a la inscripción de los mediadores, la segunda en la que se inscribirán los mediadores concursales, que regula el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (que añadió la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) y la tercera para las instituciones de mediación.
Con la excepción de los mediadores concursales, la inscripción en el Registro no se configura con carácter obligatorio sino voluntaria para mediadores e instituciones de mediación. Sin embargo, la regulación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación hace de él una pieza importante para reforzar la seguridad jurídica en este ámbito, en la medida que la inscripción en el mismo permitirá acreditar la condición de mediador, que plasmada en el acta inicial de una mediación será objeto de comprobación tanto por el notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación, como el juez que proceda a la homologación judicial de tales acuerdos. A este respecto también debe recordarse la importancia de esta acreditación a fin de cumplir con lo dispuesto en la Directiva 2008/52/CE que impone a los Estados miembros el deber de garantizar que sus normas sobre plazos de caducidad y prescripción no impidan a las partes recurrir a los tribunales o al arbitraje en caso de que fracase su intento de mediación y en relación con cuestiones como la necesidad de que el principio de confidencialidad despliegue sus efectos en un posible proceso posterior entre las partes que previamente recurrieron a la mediación.
Como se ha apuntado, no obstante la voluntariedad de la inscripción en el Registro de Mediadores, el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal, establece la necesidad de que sea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia el que suministre al portal del «Boletín Oficial del Estado» los datos necesarios para facilitar a Notarios y Registradores Mercantiles el nombramiento de mediadores concursales. Es por ello que la existencia y regulación de ese Registro como paso previo al nombramiento de los mediadores concursales se hace ineludible.
IV
El capítulo IV de este Real Decreto se dedica a regular la obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y que se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
De forma paralela, se introduce la obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, y que podrá derivarse bien de la designación del mediador bien del incumplimiento de las obligaciones que les incumben.
Finalmente, se establece que la institución de mediación habrá de asumir solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de la actuación de éste para garantizar de forma efectiva la previsión establecida en la ley que otorga al perjudicado acción contra el mediador y la institución de mediación que corresponda, con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.
V
El último capítulo de esta norma tiene por objeto la determinación de las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. El apartado 2 de este artículo hace referencia a los supuestos de reclamación de cantidades que no superen los 600 euros, para los que se establece la utilización preferente de medios electrónicos, siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes y éstas opten por recurrir a estos sistemas para desarrollar una mediación. Y la disposición final séptima de la ley habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, para promover la resolución de conflictos relativos a reclamaciones de cantidad y en los que las pretensiones no hagan referencia a argumentos de confrontación de derecho, a través de un procedimiento simplificado desarrollado por medios electrónicos.
Este real decreto se centra en la concreción mínima de los aspectos que aseguren que ese procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos se desarrolle con las garantías necesarias. De esta forma, no se efectúa una regulación detallada o cerrada del procedimiento simplificado de mediación, considerando más adecuado, por un lado, estar a lo dispuesto en el régimen general de la Ley 5/2012, de 6 de julio y, por otro, establecer unas normas básicas relativas a sus particularidades propias, determinadas por la especificidad de su objeto, de su duración y por la utilización de medios electrónicos.
El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos es coherente con la flexibilidad y autonomía de la institución permite pasar de una tramitación presencial a otra electrónica y al contrario, en atención a las necesidades de las partes. Al igual que existe la posibilidad de realizar procesos mixtos, en los cuales parte de las actuaciones se realizan de forma presencial y parte se realizan de forma electrónica. Este procedimiento es consecuente, también, con una de las características claves de la mediación, la agilidad. Así, su duración no excederá de un mes y se iniciará a la mayor brevedad posible -en el plazo máximo de dos días desde la recepción de la solicitud-.
La necesidad de asegurar la citada seguridad jurídica y tecnológica explican las previsiones de este real decreto en orden a que las incidencias o problemas técnicos no perjudiquen ni a las partes ni a la continuidad de los procedimientos, así como las que se refieren al sentido que haya de tener la falta de acceso a las comunicaciones por alguna de las partes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de diciembre de 2013,
DISPONGO:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de este Real Decreto son de aplicación a los mediadores y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
CAPÍTULO II Formación de los mediadores
Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación.
2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con loprincipios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
2. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en este Real Decreto para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.
Artículo 5. Duración de la formación en materia mediación.
1. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.
2. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.
Artículo 6. Formación continua de los mediadores.
Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.
La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.
Artículo 7. Centros de formación.
1. La formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia.
2. Los centros que impartan formación específica para el ejercicio de la mediación habrán de contar con un profesorado que tenga la necesaria especialización en esta materia y reúna, al menos, los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. Asimismo, quienes impartan la formación de carácter práctico habrán de reunir las condiciones previstas en este Real Decreto para la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
3. Los centros remitirán al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia, acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos.
En el certificado expedido por los centros de formación se hará constar, al menos, la titulación del alumno, las características de la formación recibida y la superación del curso.
4. Los centros de formación podrán organizar actividades de formación continua, especialmente de carácter práctico, dirigidas a los mediadores que ya contaran con formación inicial para el ejercicio de la mediación.
CAPÍTULO III El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
SECCIÓN 1a. ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que tiene por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
Artículo 9. Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tendrá carácter público e informativo y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia.
2. Además de las normas de este Real Decreto, serán de aplicación al Registro las normas que regulan el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Artículo 10. Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia.
2. El Director General de los Registros y del Notariado tiene la condición de responsable del Registro, a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 11. Voluntariedad de la inscripción.
1. La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el Registro será voluntaria.
No obstante, será requisito previo la inscripción en el Registro para el nombramiento como mediador concursal conforme a lo establecido por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La solicitud de inscripción en el Registro comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad. Los formularios utilizados, que harán referencia a este extremo, a tal fin indicarán que la información que se suministre, excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del Registro en las condiciones que se establecen en este capítulo.
2. La inscripción tanto de las instituciones de mediación como de los mediadores se efectuará mediante la declaración responsable de los datos previstos en este Real Decreto en el formulario existente a tal fin en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Artículo 12. Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación permitirá acreditar la condición de mediador, así como el carácter de institución de mediación.
La acreditación de los requisitos exigidos al mediador concursal y su inscripción en el Registro posibilitará el suministro de sus datos al Portal del «Boletín Oficial del Estado» para su designación en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo con el título X de la Ley Concursal.
2. La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.
3. Frente a las resoluciones del encargado del Registro podrá interponerse recurso de alzada ante el Subsecretario de Justicia, en su caso, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Artículo 13. Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se estructura en tres secciones:
a) En la sección primera del Registro se inscribirán los mediadores.
b) En la sección segunda del Registro se inscribirán los mediadores concursales.
c) En la sección tercera del Registro se inscribirán las instituciones de mediación.
SECCIÓN 2a. INSCRIPCIÓN DE LOS MEDIADORES
Artículo 14. Información que deben proporcionar los mediadores.
1. A través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en la sección primera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre su veracidad, suscrita con certificado reconocido de firma electrónica, los siguientes datos:
a) Su nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren.
c) Especialidad profesional.
d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
e) Área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
g) Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.
No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la información relativa al número de identificación fiscal y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.
4. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.
Artículo 15. Alta en el Registro y comprobación de datos.
1. El encargado del Registro dará de alta en la sección primera del Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.